Éste es un resumen de los aspectos legales generales que weetrust consideró de interés para nuestros clientes y usuarios.
El servicio de firma, la entrega y la administración de documentos por vía electrónica están reconocidos en la legislación aplicable a la contratación electrónica de México, por lo que los documentos firmados con los productos y servicios de weetrust son válidos y ejecutables en los tribunales.
Uso de Firma Electrónica y Fundamentos Legales.
El uso de firmas electrónicas es una práctica creciente en México por su seguridad y reconocimiento en distintos cuerpos normativos y regulatorios mexicanos e internacionales, tales como:
Código Civil Federal - artículo 1803
Establece que el consentimiento puede ser expresado por medios electrónicos.
Código de Comercio - artículos 89 y 93
Establece que, en los actos de comercio o para su formación, se pueden utilizar medios electrónicos o cualquier otra tecnología, otorgando validez y valor probatorio a los contratos electrónicos o mensajes de datos.
Ley de Firma Electrónica Avanzada
Regula el uso de firmas electrónicas en el ámbito público, aplicando diversos principios, incluyendo el de equivalencia funcional entre las firmas autógrafas y las electrónicas, así como entre los documentos impresos y los electrónicos.
Código Federal de Procedimientos Civiles - artículo 210-A
Reconoce la posibilidad de que los mensajes de datos y los contratos firmados electrónicamente sean admitidos como prueba en juicio, sin que pueda negárseles sus efectos por el simple hecho de constar en formato electrónico.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) - artículo 56
Promueve el uso de firmas electrónicas y reconoce su validez.
Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016
Establece los requisitos a observar para la conservación del contenido de los contratos electrónicos.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo - artículo 46
Reconoce la validez de los documentos electrónicos y su admisibilidad como prueba en juicio.
Fuera de México, múltiples países en el mundo reconocen la validez de las firmas electrónicas, principalmente aquellos que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas, pues fue ésta la que, a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), emitió las Leyes Modelo sobre Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas de 1996 y 2001, respectivamente, en las cuales se basaron la mayoría de los Estados parte para reformar sus leyes locales e incluir la regulación del comercio electrónico, así como de los documentos y firmas electrónicas.
Así, países como Estados Unidos han emitido su Electronic Signatures in Global and National Commerce (ESIGN) Act y la Uniform Electronic Transactions Act (UETA); el Reino Unido su Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions Regulations, la Electronic Communications Act y la Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions; y la Unión Europea su Regulation (EU) No 910/2014 (the eIDAS Regulation).
Admisibilidad en juicio
Los documentos firmados electrónicamente se reconocen como prueba y son admisibles en juicio, toda vez que no es posible negar validez o efectos a una firma o documento por el simple hecho de estar en formato digital o electrónico. Lo anterior está reconocido en México tanto por el derecho sustantivo como por el derecho adjetivo, los cuales reconocen la validez de las firmas y los documentos electrónicos, y obligan a los jueces y autoridades a reconocerlos como prueba en juicio y otros procedimientos.
Además, el Código de Comercio establece que todo lo relacionado con los documentos y contratos electrónicos debe interpretarse de acuerdo con los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional. Incluso, establece que, cuando la ley exija la forma escrita para los actos, acuerdos o contratos, este requisito se tendrá por cumplido cuando se encuentren en formato digital o electrónico.
Firma manuscrita VS firma electrónica
Aquí hay algunas ventajas de las firmas electrónicas frente a la firma manuscrita de acuerdo con un estudio realizado en el Centro de Investigación. Instituto Politécnico Nacional:
Firma
autografa
Firma
electrónica
Se puede aplicar a documentos y transacciones electrónicas.
NO
SÍ
La autenticación puede ser automatizada
NO
SÍ
Pueden detectar alteraciones en el documento firmado
NO
SÍ
Reconocido por ley en México
SÍ
SÍ
Además, el mismo estudio citado anteriormente compara los porcentajes de seguridad frente a las firmas electrónicas manuscritas en la banca:
Posibilidad de error en la autenticación de firmaFalsa tasa de rechazo de la firmaFirma de tasa de aceptación falsaPorcentaje de empresa de seguridad
Firma autógrafa
60%
60%
60%
80%
Segura
Firma electronica
0%
0%
0%
100% seguro
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Casos de uso
Las personas pueden usar firmas electrónicas para cualquier documento a menos que la ley establezca requisitos especiales.
Los posibles casos de uso incluyen documentos tales como contratos para la prestación de servicios, empleo, acuerdos de confidencialidad, contratos de garantía, contratos de seguros, carta de responsabilidad, contratos contratados, contratos de compra, contratos de crédito o mutuos, acuerdos no competitivos, documentos, acuerdos de distribución, licencias de software, contratos de adhesión, arrendamientos, licencias de patentes y derechos de autor, entre otros beneficios para empleados;
Excepciones a los casos de uso. Para algunos tipos de documentos, las personas pueden estar sujetas al cumplimiento de requisitos adicionales de acuerdo con la ley aplicable en México como la formalización ante un notario público. Por lo tanto, en los actos de estado civil o los contratos que deben formalizarse ante un notario público (por ejemplo, la venta de bienes inmuebles), es aconsejable realizar un análisis más detallado antes de utilizar herramientas electrónicas, ya que aunque la ley aplicable no prohíbe el uso de la firma electrónica no es todavía los notarios de práctica general concluyen tales transacciones por medios electrónicos [1].
Conclusiones
· La firma electrónica está reconocida en la legislación mexicana e internacional como un método válido y seguro para firmar documentos, por lo que puede presentarse como prueba en un juicio final.
· Es más seguro firmar con firma electrónica avanzada a una firma.
· El uso de la firma electrónica es una forma práctica, segura y eficiente de impulsar su negocio.
· La firma electrónica es una práctica útil, sostenible y ambientalmente responsable.
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[una] Sin embargo, el Código de Comercio reconoce el derecho de los notarios públicos a formalizar documentos electrónicos y, en la práctica, este poder no ha sido totalmente explotado por notarios públicos.